
Página web de la Agrupación de Vecinos Ca n'Oriac
Foto de archivo:
Inauguración antiguo local social junto a Villa Engracia.
Convocatoria de ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:

Propuesta de MODIFICACION DE ESTATUTOS:
PROPUESTA DE
ESTATUTOS DE LA
"AGRUPACiÓN DE VECINOS Ca n’Oriac
CAPíTULO I
DENOMINACiÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
Articulo 1°. Denominación
Con la denominación "AGRUPACiÓN DE VECINOS Ca n’Oriac" (en adelante, "la AGRUPACiÓN ", se constituye una entidad sin ánimo de lucro, con plena capacidad jurídica y de obrar, de acuerdo con lo que dispone la Ley del Parlament de Catalunya 7/1997, de 1 de julio, de Asociaciones y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de AGRUPACIÓNn en lo que le resulte de aplicación.
Artículo 2º• Domicilio y ámbito territorial de actuación
La AGRUPACIÓN fija su domicilio social en la ciudad de Sabadell (08207), calle Font de Canaleta 61, provincia de Barcelona.
El ámbito territorial de actuación de la AGRUPACIÓN será el del municipio de Sabadell.
Artículo 3º. Duración y ejercicio económico
La AGRUPACIÓNN se constituye por tiempo indefinido y da comienzo a sus actividades el día del otorgamiento del Acta Fundacional.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año
Artículo 4º. Finalidades
La ASOCIACION se constituye al amparo de la legislación vigente y en régimen de autonomía, como entidad de interés general, de participación ciudadana y que tendrá por objeto la defensa de sus componentes, procurando fomentar las buenas relaciones humanas y sociales de los vecinos, creando para ello cuantas Secciones o Vocalías fueren necesarias, con objeto de servir de interlocutor o portavoz en el ámbito propio de actuación de la ASOCIACION frente a la administración pública y cualesquiera otras entidades pertinentes.
Artículo 5°. Actividades
Para el cumplimiento de los fines expresados en el Artículo 4° de estos Estatutos, se llevarán a cabo las siguientes actividades:
1°) Potenciar y coordinar la consecución de los objetivos planteados por los vecinos canalizando sus inquietudes.
2°) Recoger las peticiones de los ciudadanos y hacerlas llegar a quien corresponda.
3°) Defender, fomentar y mejorar solidariamente los intereses generales de los vecinos, en calidad de ciudadanos y destinatarios finales de la actividad urbanística, ambiental, cultural, deportiva, educativa, sanitaria, de vivienda, social, económica, de consumo, etc.
4°) Informar y educar a los vecinos en todas las cuestiones que afecten a su interés general, con especial referencia a la calidad de vida, los aspectos cívicos y los derechos del consumidor.
5°) Analizar la marcha vecinal y fomentar, con toda clase de actividades, los contenidos sociales y culturales.
6°) Impulsar las entidades supraasociacionales como herramienta de participación y defensa colectiva de los intereses generales de la población.
7°) Velar y exigir el cumplimiento, por parte de la Administración, de los derechos reconocidos a las Asociaciones de Vecinos como entidades de interés general, de utilidad pública y de participación ciudadana
8°) Cualesquiera otras actividades que sean necesarias para la consecución de las finalidades que son propias de la AGRUPACIÓN .
CAPíTULO II
ÓRGANOS SOCIALES Y FUNClONAMENTO
Artículo 6º. Organización y funcionamiento
La AGRUPACIÓN se regirá por los siguientes órganos:
1°) La Asamblea General, órgano decisorio de la AGRUPACIÓN , formada por todos los socios que la componen, y
2°) La Junta Directiva, órgano de gobierno y representación de la AGRUPACIÓN .
Además, y para una mejor consecución de los finalidades de la AGRUPACIÓN , la Junta Directiva General podrá establecer cuántas Secciones o Vocalías considere oportunas., que serán ratificadas posteriormente en la siguiente Asamblea General.
Todos los socios podrán adscribirse a las distintas Secciones o Vocalías, siempre que cumplan con los requisitos y obligaciones que cada Sección o Vocalía establezca en su propio Reglamento Interno.
SECCiÓN 1 a: LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7º. La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la AGRUPACIÓN y estará integrada por todos los socios que pertenezcan a la misma.
Artículo 8º. Clases de reuniones
Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias.
La ordinaria se reunirá una vez al año para la aprobación de las cuentas anuales, las actividades realizadas por la Junta Directiva y sus vocalías y el presupuesto del año siguiente.
Las extraordinarias se reunirán cuando las circunstancias lo aconsejen a criterio del Presidente de la Junta Directiva, o por decisión de la mayoría de miembros de la Junta o así lo proponga un número de socios no inferior a un 15%. En este caso, la Asamblea deberá tener lugar dentro del plazo entre treinta (30) y sesenta (60) días a contar desde la solicitud.
Artículo 9°. Convocatoria de las reuniones e inclusión de asuntos en el Orden del Día
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, y se remitirán por correo a todos los socios de la AGRUPACIÓN al domicilio que conste en la relación actualizada de asociados.
La convocatoria expresará, como mínimo, el lugar, día y hora de la reunión y el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Los socios que representen un 10% podrán solicitar a la Junta Directiva la inclusión en el Orden del Día de uno o más asuntos a tratar. Si ya se hubiese convocado la Asamblea General, deberán solicitarlo dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha de la reunión de aquélla.
La solicitud de inclusión de asuntos en el Orden del Día también podrá hacerse directamente a la Asamblea, que decidirá lo que considere conveniente, aunque únicamente podrá adoptar acuerdos con respecto a los puntos no incluidos inicialmente en el Orden del Día, con el voto favorable de las 2/3 partes de los socios presentes.
Artículo 10°. Delegación
La asistencia a las Asambleas y el voto serán delegables.
Cada socio asistente, únicamente podrá acumular una delegación de voto.
La delegación deberá hacerse constar por escrito y deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
- Nombre, apellidos, D.N.I y domicilio del socio
- Nombre, apellidos, D.N.I y domicilio del representante
- Identificación de la reunión de la Asamblea General a que se refiere la
delegación
La autorización deberá presentarse al inicio de la Asamblea General a quien actúe como Secretario de ésta.
Artículo 11°. Constitución y adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes con derecho a voto.
La asistencia de todos los asociados deja sin efecto cualquier irregularidad en la convocatoria.
Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea General quienes ostenten estos mismos cargos en la Junta Directiva.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
No obstante, para acordar válidamente el gravamen de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la entidad será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios presentes, y para adquirir o enajenar inmuebles se requerirá el voto favorable de los 4/5 de los socios presentes.
Artículo 12°. Competencias de la Asamblea General
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria:
1°) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la AGRUPACIÓN .
2°) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias necesarias para el sostenimiento económico de la AGRUPACIÓN , con independencia de las que pueda fijar con carácter interno cada vocalía.
3°) Examinar y aprobar el Presupuesto Anual y la liquidación de las Cuentas Anuales.
4°) Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva y aprobación, en su caso, de su gestión.
5°) Acordar la baja o separación definitiva de socios, a propuesto de la Junta Directiva.
6°) Conocer las solicitudes para ser socio y las altas y bajas por motivos distintos a la separación definitiva.
En los supuestos de los apartados 5° y 6°, la Junta podrá suspender al socio en sus derechos hasta la celebración de la primera Asamblea General, donde, previa audiencia del interesado, se ratificará o no la baja o separación definitiva del asociado.
7º) Adoptar el acuerdo de modificación de los Estatutos Sociales.
8°) Solicitar la declaración de utilidad pública.
9°) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
10°) Acordar el establecimiento de Secciones o Vocalías y aprobar los Reglamentos Internos de éstas.
11°) Constituir o integrarse en Federaciones, Confederaciones o similares.
12°) Acordar la disolución de la AGRUPACIÓN .
13°) Cualesquiera otra que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la AGRUPACIÓN .
Artículo 13°. Actas
De cada reunión de la Asamblea General, el Secretario extenderá la correspondiente Acta, que deberá incluir la fecha de la reunión, la lista de asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.
El Acta será objeto de aprobación en la siguiente Asamblea General que se celebre y ser firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
SECCiÓN 2°: LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14°. La Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Agrupación , de carácter colegiado, que gestiona la AGRUPACIÓN y la representa en juicio y fuera de él.
Todo socio candidato a ser miembro de la Junta Directiva deberá tener más de dos años de antigüedad como socio de la entidad, o bien cuando el socio carezca de dicha antigüedad, se haya integrado durante el último ejercicio en los grupos de trabajo constituios en la entidad.
Artículo 15°. Estructura y atribución de la representación
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretorio, un Vicesecretario un Tesorero , un contador y tantos vocales como requiera el funcionamiento de la Agrupación .
La representación de la Agrupación corresponde al Presidente de la Junta.
La Junta Directiva, en ejercicio de sus funciones, podrá delegar sus facultades en uno o más miembros, así como nombrar apoderados generales o especiales. En ningún caso son delegables los actos que necesiten la autorización de la Asamblea o cuya aprobación sea competencia de la Asamblea.
Artículo 16°. Gratuidad y duración del cargo
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración máxima de tres (3) años. Al término del mandato podrán ser reelegidos en el mismo cargo, por 2 periodos más.
Artículo 17°. Requisitos para ser miembros de la Junta
Para ser miembro de la Junta se requiere ser socio de la AGRUPACIÓN y estar al corriente en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que se hayan acordado.
La Junta podrá organizarse internamente y distribuirá libremente entre sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretorio, Vicesecretario, Tesorero y Contador.
No podrán formar parte de la Junta los socios que desarrollen una actividad retribuida para la AGRUPACIÓN ,
Artículo 18º• Baja
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la misma Junta, por separación acordada por la Asamblea en el caso de incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Se considerará que existe renuncia voluntaria y causará baja como miembro de la Junta Directiva, aquél que no acuda cinco (5) veces consecutivas o diez (10) alternas, sin causa justificada para ello, a las reuniones de la Junta Directiva.
Artículo 19°. Caducidad del cargo
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan, que no será superior a 3 meses.
Artículo 20°. Funcionamiento interno
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario para su buen funcionamiento, y siempre que sea convocada a iniciativa de su Presidente y/o a iniciativa o petición de 1/3 cualquiera de sus miembros.
Las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva, que no estén previamente programadas se realizarán por escrito y se remitirán o entregarán a sus miembros por cualquier medio que permita la constancia del envía o recepción de la convocatoria.
La convocatoria deberá expresar el lugar, día y hora de la reunión y el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
La Junta quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 21°. Funciones del Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
1°) Representar legalmente a la AGRUPACIÓN ante toda clase de organismos públicos o privados.
2°) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir los deliberaciones de una y otra.
3°) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
4°) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la AGRUPACIÓN aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 22°. Funciones del Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad, por delegación, o por cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 23°. Funciones del Secretario y vicesecretario
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la AGRUPACIÓN , expedirá certificaciones, llevará los libros de la AGRUPACIÓN que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
El Vicesecretario sustituirá al Secretario en ausencia de éste, motivada por enfermedad, por delegación, o por cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 24°. Funciones del Tesorero y el contador.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la AGRUPACIÓN , dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y preparará las cuentas y el presupuesto anual.
El Contador sustituirá al Tesorero en ausencia de éste, motivada por enfermedad, por delegación, o por cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 25°. Funciones de los Vocales
Los Vocales tendrán los obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 26°. Deber de confidencialidad
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a guardar secreto sobre las informaciones confidenciales relativas a la AGRUPACIÓN , incluso después de cesar en el cargo.
Artículo 27°. Vacantes
Si durante el plazo para el que fueron nombrados los miembros de la Junta Directiva se produjesen vacantes, la Junta podrá designar entre los socios las personas que deban cubrirlos provisionalmente hasta lo celebración de la primera Asamblea General.
Artículo 28°. Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos Ios actos propios de las finalidades de la AGRUPACIÓN , siempre que no requiera según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
1º) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la AGRUPACIÓN, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
2°) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
3°) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
4°) Proponer a la Asamblea la creación de nuevas Secciones o Vocalías .
5°) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y proponer a la Asamblea General las bajas y separaciones de socios de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12° de los presentes Estatutos.
6°) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la AGRUPACIÓN así como nombrar apoderados generales o especiales.
Artículo 29°. Actas
De cada reunión de la Junta Directiva, el Secretario extenderá la correspondiente Acta, que deberá incluir la fecha de la reunión, la lista de asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.
Una vez extendida el Acta será objeto de aprobación en la siguiente reunión de la Junta Directiva que se celebre.
El Acta deberá ser firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
SECCiÓN 3°: LAs VOCALíAS O SECCIONES
Artículo 30°. Constitución
Para un mejor funcionamiento de la Agrupación y consecución de los fines sociales, la Asamblea General podrá establecer cuántas Vocalías o Secciones considere oportunas.
Todos los socios podrán pertenecer a las distintas Secciones o Vocalías que se organicen, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan en los Reglamentos de cada una de aquéllas.
Artículo 31°. Órganos de las Vocalías o Secciones
Los socios que formen porte de cada Vocalía o Sección elegirán un Responsable que estará al frente de cado Vocalía, y formará parte de la Junta Directiva.
Deberá nombrarse a un Responsable que esté al frente de la Vocalía o Sección y que deberá formar parte necesariamente de la Junta Directiva de la AGRUPACIÓN .
Artículo 32°. Reglamento Interno
Cada Vocalía o Sección podrá elaborar su Reglamento Interno, estableciendo su régimen de funcionamiento y organización propios. Este Reglamento será aprobado por la Asamblea General de la Agrupación .
CAPíTULO IV SOCIOS
Artículo 33°. Socios
Podrán pertenecer a la Agrupación todas aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos y que así lo soliciten a la Junta Directiva:
1°) Que tengan domicilio en Sabadell en el momento de incorporarse a la Agrupación
2°) Que tengan interés en el desarrollo de los fines propios de la Agrupación , aunque residan fueran del municipio de Sabadell.
Si algún socio hubiere causado baja por falta de pago de los cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas por la AGRUPACIÓN , no podrá solicitar de nuevo su ingreso en lo entidad sin el previo pago de los cuotas que dejó a deber y de los cuotas extraordinarios que se hayan acordado válidamente durante el período de tiempo en que el socio no ha pertenecido o la AGRUPACIÓN .
Artículo 34°. Clases de socios
Dentro de la AGRUPACIÓN existirán los siguientes clases de socios:
1°) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la AGRUPACIÓN .
2°) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante o la dignificación y desarrollo de la AGRUPACIÓN , se hagan acreedores o tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá o la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 35°. Baja de los asociados
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
1°) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2°) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cualquier cuota ordinaria o extraordinaria.
Cuando se produzca el impago, la Junta Directiva podrá suspender de derechos al socio hasta la celebración de la siguiente Asamblea General que ratifique la baja del socio.
3°) Por la baja forzosa derivada del incumplimiento de cualquiera de los deberes propios de los asociados, que deberá ser acordada por la Asamblea General, previa audiencia del interesado.
Artículo 36°. Derechos de los socios
Los socios tendrán los siguientes derechos:
1°) Tomar parte en cuantas actividades organice la AGRUPACIÓN en cumplimiento de sus fines.
2°) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la AGRUPACIÓN pueda obtener, y utilizar todos los servicios que ésta establezca.
3°) Participar en las Asambleas con voz y voto.
4°) Ser electores y elegibles para los cargos Directivos, tanto de la AGRUPACIÓN , como de las distintas Vocalías o Secciones que se puedan establecer, siempre que reúna las condiciones establecidas en estos Estatutos.
5°) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la AGRUPACIÓN , sobre la marcha de la misma, el estado de cuentas y, con anterioridad a la convocatoria, de los asuntos que se haya previsto tratar en las Asambleas y verbalmente durante la reunión de la misma.
6°) Consultar los libros de la AGRUPACIÓN .
7°) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la AGRUPACIÓN .
8°) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones como socio.
9°) Poseer un ejemplar de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interior.
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Artículo 37°. Deberes de los socios
Los socios tendrán los siguientes obligaciones:
1°) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los Asamblea General y la Junta Directiva.
2º) Abonar los cuotas, ordinarias o extraordinarias, que se fijen.
3º) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
4º) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
5º) Comunicar el cambio de domicilio.
Artículo 38º. Derechos y deberes de los socios de honor
El nombramiento de socios de honor tendrá un carácter meramente formal de reconocimiento y distinción, por parte de la Agrupación , por haber contribuido de manera significativa al cumplimiento de los fines que le son propios.
Los socios de honor no tendrán ninguno de los derechos ni deberes o que se refieren los Artículos 32 y 33.
Artículo 39°. Recursos económicos de la AGRUPACIÓN
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Agrupación serán los siguientes:
1º) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
2°) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
3º) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 40°. Patrimonio Social
Formarán el Patrimonio de la Agrupación los inmuebles que pueda adquirir en el curso de su funcionamiento.
CAPíTULO V DISOLUCiÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 41°. Disolución
La AGRUPACIÓN se disolverá por las siguientes causas:
1°) Por resolución judicial firme
2°) Por acuerdo de la Asamblea General
3°) Por baja de los socios, de manera que queden reducidos a menos de tres
Artículo 42°. Disolución por acuerdo de lo Asamblea
La AGRUPACIÓN se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 3/4 de los asociados. Si no fuera posible alcanzar este quórum, bastará, en segunda convocatoria, con el voto favorable de las ¾ partes de los socios presentes.
Artículo 43°. Liquidación
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y, si existiese sobrante líquido, lo destinará a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
En concreto, el remanente se destinará al Ayuntamiento de Sabadell, para que éste, a su vez, lo distribuya a entidades con fines sociales u organizaciones que desarrollen sus actividades en el ámbito vecinal y reviertan en el municipio. La comisión liquidadora realizará el seguimiento del destino que el Ayuntamiento de Sabadell dé al sobrante del patrimonio.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo lo que no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley del Parlament de Catalunya 7/1997, de 1 de julio, de Asociaciones, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de AGRUPACIÓN , en cuanto le sea de aplicación, y las demás disposiciones complementarias que correspondan.
En Sabadell , a 18 de Junio de 2011
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO
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Propuesta de nuevo REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR:
“Propuesta”
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
DE LA "AGRUPACIÓN DE VECINOS de Ca n’Oriac"
CAPíTULO I
DE LA AGRUPACIÓN
Artículo 1°. Régimen jurídico
La AGRUPACIÓN DE VECINOS de Ca n’Oriac (en adelante, "la AGRUPACIÓN"), se rige por lo dispuesto en la Ley del Parlament de Catalunya 7/1997, de 1 de julio, de Asociaciones, la ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de AGRUPACIÓN -en lo que resulte de aplicación- y por lo dispuesto en los Estatutos Sociales aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de la entidad celebrada en fecha 18 de Junio de 2011 y en este Reglamento.
Asimismo, cada Sección o Vocalía que se constituya en el seno de la AGRUPACIÓN podrá elaborar su propio Reglamento Interno o Normas de Funcionamiento, debidamente aprobadas de acuerdo con lo previsto en el Artículo 32 de los Estatutos.
Artículo 2°. Orígenes
La AGRUPACIÓN se constituyó en esta ciudad en el año 1965, con la voluntad de representar y defender los intereses vecinales del barrio de Ca n’Oriac, del municipio de Sabadell .
Es voluntad de la AGRUPACIÓN seguir fiel a los principios que inspiraron su constitución.
Artículo 3°. Finalidades y actividades
La AGRUPACIÓN perseguirá las finalidades previstas en el Artículo 4° de los Estatutos.
Para la consecución de sus fines sociales, la AGRUPACIÓN podrá llevar a cabo todas las actividades que considere necesarias y sean permitidas por la legislación vigente.
La actuación de la AGRUPACIÓN , la de sus socios y la de los miembros del órgano de gobierno, se adecuará necesariamente al cumplimiento del fin social.
CAPíTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 4°. Desarrollo de las reuniones de la Asamblea General. Lista de asistentes
Con el objeto de elaborar adecuadamente las Listas de Asistentes a cada reunión de la Asamblea General, será requisito indispensable la presentación, al inicio de la reunión, a quien ejerza las funciones de Secretario de la Asamblea o a la persona en quien este delegue, del carné de socio, DNI, Pasaporte u otro documento oficial de identificación de cada asociado.
Artículo 5°. Ejercicio del derecho de voto
Como regla general, el voto será público y se ejercerá a mano alzada.
No obstante lo anterior, la Junta Directiva podrá acordar que, para determinados acuerdos, como la elección de la Junta Directiva, el voto sea secreto. En este supuesto, la Junta Directiva lo advertirá así de manera expresa en la convocatoria de la correspondiente Asamblea General y se dispondrá una urna donde, cada asociado, depositará su voto mediante la correspondiente papeleta.
Artículo 6°. Documentación relativa a los acuerdos que hayan de adaptarse en la Asamblea General
El presupuesto anual y el estado de cuentas -en el caso de Asamblea General Ordinaria-, así como cualquier otro tipo de documentación relativa a los acuerdos que deban adoptarse en la Asamblea -en el caso de Asamblea General Extraordinaria- estará a disposición de los asociados en el domicilio de la entidad con quince (15) días de antelación, como mínimo, a la celebración de la Asamblea General.
En ningún caso será necesario acompañar la referida documentación a la convocatoria de la Asamblea.
CAPíTULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 7°. Antigüedad de los miembros de la Junta Directiva
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere tener una antigüedad mínima, como socio de la AGRUPACIÓN, de dos (2) años, o bien que el socio que carezca de dicha antigüedad se haya integrado durante el último ejercicio en los grupos de trabajo constituidos en la entidad.
Artículo 8°. Procedimiento de presentación de candidaturas a la Junta Directiva.
El procedimiento para formar parte de la Junta Directiva de la AGRUPACIÓN, se basa en:
1) Presentación de candidaturas completas
La presentación a la Junta Directiva deberá ser de candidaturas completas a la Junta Directiva. Para ello, la candidatura deberá comprender un equipo de miembros con un mínimo de seis (6) y un máximo de diez (10) personas.
Para poder presentar la candidatura, será necesario contar con el aval favorable de cien (100) socios, mediante una lista con firmas y DNI de los socios avalistas.
Los candidatos tendrán derecho a obtener una copia de la lista de socios con su domicilio, que deberán solicitar a la Junta Directiva. La lista de socios se entregará o quien lo solicite en el plazo de 48 horas desde el momento de la solicitud.
Las candidaturas y los avales de firmas deberán presentarse a la Junta Directiva con 48 horas de antelación a la celebración de la Asamblea General, donde serán presentadas, discutidas entre los socios y votadas.
Estos requisitos no serán de aplicación para las sucesivas renovaciones de la Junta.
El mismo requisito será de aplicación para aquellas anualidades donde no sea necesario proceder al nombramiento de cargos pero existan vacantes a cubrir. Los suplentes así nombrados lo serán por el mismo período de tiempo que reste a los demás miembros de la Junta Directiva.
Artículo 9°. Dimisión de miembros
Los miembros presentarán su dimisión por escrito, por cualquier medio fehaciente y producirá efectos desde que se acredite tal presentación, salvo lo previsto en el apartado siguiente.
Cuando únicamente queden tres (3) miembros de la Junta Directiva, éstos solo podrán presentar su dimisión previa convocatoria de la Asamblea General para que proceda al nombramiento de nuevos cargos.
CAPITULO IV DE LOS SOCIOS
SECCiÓN 1ª ALTA DE LOS ASOCIADOS
Artículo 100• Solicitud de ingreso
Podrán ser socios de la AGRUPACIÓN todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 33° de los Estatutos, que así lo soliciten a la AGRUPACIÓN y abonen la cuota de ingreso acordada por la Asamblea General.
la solicitud de ingreso en la AGRUPACIÓN deberá realizarse mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la entidad o a la Junta Directiva de cualquiera de las Vocalías o Secciones.
El ingreso en cualquiera de las Vocalías o Secciones implicará el ingreso en la AGRUPACIÓN en condición de asociado de la misma.
A estos efectos, las Vocalías o Secciones deben remitir a la Junta Directiva de lo AGRUPACIÓN información puntual de los solicitudes de ingreso que perciban.
Artículo 11°. Procedimiento de solicitud
la solicitud de ingreso será debidamente firmada por el solicitante e implicará el compromiso del solicitante de cumplir con los Estatutos Sociales, el/los Reglamento/s Interno/s y cualesquiera acuerdos adoptados válidamente por la AGRUPACIÓN, así como la obligación de satisfacer puntualmente las cuotas, ordinarias y/o extraordinarias, establecidas válidamente por la AGRUPACIÓN.
La solicitud de ingreso dará comienzo al expediente de ingreso, donde se harán constar todas las actuaciones que afecten al asociado.
La admisión de nuevos asociados corresponderá a la Junta Directiva de la AGRUPACIÓN, sin perjuicio de su obligación de dar cuenta a la Asamblea General de las altas producidas durante cada año.
La decisión de la Junta Directiva acordando la no admisión del solicitante será inapelable.
En el supuesto previsto en el artículo 33 de los Estatutos Sociales –sobre ba¡a del socio por falta de pago-, se exigirá, además del pago de las cantidades previstas en el referido precepto -cuotas dejadas a deber y cuotas extraordinarias acordadas válidamente durante el período de tiempo en que el socio no hubiera pertenecido a la AGRUPACIÓN - que el solicitante abone de nuevo la cuota de ingreso, si hubiese transcurrido más de un año desde la baja por falta de pago.
SECCiÓN 2°. BAJA DE lOS ASOCIADOS
Artículo 12°. Baja de los asociados
Los socios causarán baja de la AGRUPACIÓN por las siguientes causas:
l. Por renuncia voluntaria,
2. Por impago de cuotas de la AGRUPACIÓN o de cualquiera de las Vocalías o
Secciones,
Por incumplimiento de sus obligaciones como socio.
De manera especial, se considera incumplimiento de las obligaciones como asociado, el intento del socio de obtener un beneficio económico o lucro personal a través de las actividades o servicios que preste la AGRUPACIÓN.
Artículo 13°. Baja de los asociados por renuncia voluntaria
Cualquier socio podrá causar baja en la AGRUPACIÓN por renuncia voluntaria, mediante solicitud presentada por escrito a la Junta Directiva de la entidad o a la Junta Directiva de las Vocalías o Secciones a las que pertenezca. En este último supuesto, deberá constar claramente su voluntad de causar baja como asociado de la entidad. En caso contrario, se entenderá que únicamente solicita la baja de la Sección o Vocalía a la que pertenezca.
La admisión de la baja voluntaria corresponde a la Junta Directiva de la AGRUPACIÓN que dará cuenta a la Asamblea General en la próxima reunión que se celebre.
La admisión, por parte de la AGRUPACIÓN, de la baja solicitada por un asociado que adeude el pago de alguna cuota ordinaria y/o extraordinaria, no supondrá, en ningún caso, renuncia a las acciones que, por razón del impago, puedan asistir a la AGRUPACIÓN.
Artículo 14°. Baja por impago de las cuotas
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 35° de los Estatutos Sociales, en caso de impago de alguna cuota ordinaria y/o extraordinaria, la Junta Directiva suspenderá de derechos al socio, acordando la baja forzosa del mismo que será ratificada en la siguiente Asamblea General de la entidad.
La baja por impago de cuotas no supondrá, en ningún caso, renuncia a las acciones que, por razón del impago, puedan asistir o lo AGRUPACIÓN.
Impagada una cuota, ordinaria y/o extraordinaria, la Junta Directiva remitirá al asociado una primera reclamación por correo ordinario reclamando la cantidad adeudada.
Si tal reclamación no fuera atendida por el socio, se le requerirá de nuevo por correo certificado con acuse de recibo, a fin de que proceda a regularizar el pago en el término de quince (15) días o contar desde la recepción de la comunicación que se remita, bajo apercibimiento expreso de darle de baja como socio en caso contrario.
El socio deberá abonar, además de las cuotas adeudadas, la penalización que, para estos supuestos, haya acordado la Asamblea General.
Artículo 15°. Baja forzosa por incumplimiento de otras obligaciones
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.
Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves por el órgano instructor teniendo en cuenta la gravedad de las actuaciones sancionadas, el perjuicio que se haya ocasionado a la AGRUPACIÓN, a los miembros de la Junta Directiva o a cualquiera de los asociados, el grado de culpa o dolo del infractor y, en general, las demás circunstancias que concurran en cada caso concreto.
Las infracciones se sancionarán de acuerdo con lo siguiente:
1) Las infracciones muy graves comportarán la expulsión definitiva de la AGRUPACIÓN sin posibilidad de reingreso.
Las infracciones graves comportarán la suspensión de los derechos de socio por un período de un (1) mes a un (1) año. Durante el período de suspensión continuará subsistiendo la obligación de pago de las cuotas, ordinarias y/o extraordinarias, que corresponda al asociado pero éste no podrá beneficiarse de ninguno de los servicios ni prestaciones que ofrezca la AGRUPACIÓN ni ninguna de sus Vocalías o Secciones, incluida la de Enterramientos.
Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación por escrito al asociado infractor.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombrará un instructor de entre sus miembros que tramitará el expediente sancionador y propondrá la resolución en el término de 15 días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la junta Directiva, la adopta este órgano también dentro de un período de 15 días.
Las resoluciones del órgano instructor que acuerden la expulsión definitiva del socio, deberán ser ratificadas por la Asamblea General a la vista del expediente sancionador que se haya tramitado.
CAPíTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE lA AGRUPACIÓN
Artículo 16°. Cobro cuotas
Es obligatorio facilitar un cobro bancario a la AGRUPACIÓN para la domiciliación de los cuotas sociales. Cualquier otro sistema de pago deberá ser aprobado expresamente por la Junta Directiva previa solicitud del interesado.
los gastos que puedan derivarse de la domiciliación bancaria de los cuotas se repercutirán o los ASOCIADOS y serán abonados conjuntamente con el importe correspondiente a tales cuotas.
Artículo 17º. Sobre este Reglamento.
Este Reglamento podrá ser modificado cuando por necesidades de organización así lo considere la mayoría de miembros de la Junta Directiva y lo apruebe la Asamblea General.
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